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08 enero 2017

Entra en operaciones el 911 en Jalisco 09/ene/11

A partir de este lunes 9 de enero en Jalisco y otros estados del país, las llamadas que se realicen a la línea telefónica 066 serán enlazadas al 911 y con ello se establece como único número para atención de emergencias.

De acuerdo con un boletín, atendiendo la disposición federal, con esta modalidad se atenderá la demanda ciudadana de contar con un servicio de emergencias eficiente y profesional.

Más de tres mil operadores y 200 supervisores trabajan en los Centros de Atención a Llamadas de Emergencia conocidos como C2s, C4s y C5s quienes fueron capacitados conforme al programa diseñado por la Facultad de Psicología de la UNAM.

La implementación del número de emergencias será acompañado de una campaña de difusión enfocada a evitar las llamadas falsas que representan, el 90% del total.

Asimismo, con el Instituto Federal de Telecomunicaciones se establecieron lineamientos que generaron acuerdos con las empresas concesionarias de telefonía para dirigir las llamadas de auxilio de teléfonos fijos y celulares hacia el Centro de Atención de Llamadas de Emergencia más cercano al origen de la llamada.

Por ejemplo, si un ciudadano se encuentra de viaje fuera del lugar donde está domiciliado su teléfono será atendido por el Centro de Emergencias más cercano. Las llamadas podrán ser georeferenciadas, por lo que será posible identificar la ubicación de las mismas al tiempo de visualizar cuál es la unidad de emergencias de seguridad, médicas o de protección civil más cercana para brindar pronto auxilio.

Mediante el uso del 911 como número único de atención a llamadas de emergencia y gracias al convenio que se firmó con el Instituto Nacional de las Mujeres se brindará atención con perspectiva de género en los casos de violencia contra las mujeres.

Además, en coordinación con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se está trabajando en una aplicación para teléfonos inteligentes que considere, entre otras funciones, a las personas con capacidades auditivas diferentes.

Al operar bajo un modelo homologado se puede ofrecer una respuesta eficaz y rápida.

Otro importante esfuerzo detrás del 911 es el Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia que clasifica 242 incidentes en 5 categorías. El Catálogo permitirá por primera vez generar estadísticas nacionales homologadas para identificar y priorizar los programas de actualización y especialización y los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para atender las emergencias más frecuentes.

El 911 es más que un número único, es la base para generar un Sistema Nacional de Atención de Emergencias en que se certifique a los operadores, a las instituciones y los procesos con los que trabajan.

El número único de llamadas de emergencia 911 entró en operaciones el pasado 3 de octubre en Baja California, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas.


A partir de este lunes 9 de enero entrará en vigor en Guerrero, Ciudad de México, Baja California Sur, Campeche, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Aguas Calientes, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, y Michoacán.

07 enero 2017

"Los brujos" de Oconahua, Etzatlán 07/ene/17

La herbolaria, una forma de brujería en extinción por culpa de la medicina

Delia Ocegueda estudia biología en la U. de G. para mantener la tradición.

La gente dice que anda de bruja o acarreando mariguana, mientras ella sube y baja por el empedrado, recolectando plantitas y preguntando para qué sirven a los tecolotes (conocedores de hierbas) más antiguos. Aunque se arraigó en la capital tapatía, es tecolota de pura cepa, nombre que vecinos y lugareños acomodaron a los oriundos de Oconahua, "por brujos", contó Delia Ocegueda con sonora risa.

Radica en Guadalajara. Cree en la ciencia, "aunque mi abuela sí era bruja", confesó. A los 14 años de edad "la señora Natividad Basilio me hizo un conjuro pa' encontrar novio, pero no sirvió, luego me enamoré y me vine a la ciudad", contó entre risas. Trabaja en la sala de su casa -en la colonia tapatía 5 de mayo- donde vive con su esposo, hijos, un perro salchicha, varios gatos y muchas plantas que por su gran número son difíciles de contabilizar.

Delia estudia biología en la Universidad de Guadalajara. Su interés por las hierbas no es gratuito, lleva en la sangre la herencia de un pueblo en el que sus habitantes sobresalieron por la utilización de la magia verde y que todavía hace 40 años -la edad de Delia- transmitían su conocimiento herbolario, que involucra la concepción de lo espiritual, lo anímico y lo benefactor. Oconahua está a 90 kilómetros de Guadalajara y cuenta con tan sólo 2 mil 134 habitantes.(Escrito publicado en el año 2002)

''Los jóvenes sólo conocen la manzanilla''

Mientras conversa en su estudio hechizo con olor a incienso, Delia se mueve entre papeles y fotografías. Contabiliza las cientos de plantas tecolotas que crecen en su pueblo y terrenos aledaños. Por eso las mujeres de esos pueblos cuchichean en torno a su actividad, y la tachan de loca porque vive trepando cerros.

"Quiero rescatar el conocimiento de mis antepasados y transmitirlo a los niños, me preocupa que se pierda. Ya los jóvenes no quieren saber nada de la tradición, nomás saben de la manzanilla". La tradición obligó a Enrique II a enviar a Francisco Hernández a investigar sobre las hierbas mágicas que usaban unos "raros hechiceros".

Delia Ocegueda es fuerte, robusta, pueblerina y sonriente. Recibió la beca del Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMyC) del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA) y con él adquirió equipo de oficina y fotografía para registrar las plantas. Lleva más de 100 contabilizadas: como ésta, dijo, sacando, de entre un costal de cartulinas, una que lleva prendida la hierba llamada cola de caballo: "es buenísima para las infecciones urinarias, y la salvia blanca -explicó- cura la amigdalitis".

Delia se debate entre la etnobotánica y la taxonomía, entre la herencia de sus ancestros de conjuros y plantas mágicas, y entre credos y rezos.

Delia quiere escribir un libro sobre sus hallazgos: "la herbolaria es una forma de brujería, pero la medicina moderna hizo que la tradición casi desapareciera. En Oconahua todos los remedios se hacían en casa. Si la enfermedad era muy grave nos curaban en Etzatlán".

En la historia de la medicina, los primeros debates de la curandería y la religión desembocaron en la farmacéutica moderna. "Pero hay negligencia respecto al conocimiento antiguo. Las empresas hacen en grande el trabajo que yo hago para los míos, pero ellos para su beneficio. Quiero enseñar a la gente de Oconahua que tiene los recursos en sus manos, sólo tiene que conocerlos y cuidarlos".

Lleva más de 30 entrevistas con viejos tecolotes -algunos ya fallecieron- como don Macedonio, quien le enseñó con qué curar el piquete de arlomo, un raro animal que Delia preserva en formol, que pica, quema y produce llagas y "también debe ser brujo porque 'nomás' vive en Oconahua, en el vivero de doña Teresita, donde también crecen aceitillas, alfalvilla, arrayanes, rosas, orégano, epazote, estafiate, cola de sapo, gordolobo, guaje, granado, guayabas, guasimas, hierbas 'a las muelas' y fresno, que bien usado por María Naranjo -bruja buena y blanca por antonomasia- quita dolencias, fiebres y depresiones''.

Delia incluirá sus investigaciones en una base de datos donde detallará las características de las plantas estudiadas -hasta hoy cuenta 90- que serán herborizadas, secadas, identificadas y clasificadas, para realizar una guía y un miniherbario. Pero mientras esto sucede, la señora tecolota invierte sus conocimientos en los niños de primaria, "que son más ingenuos y participativos que los grandecitos; rápidamente aprenden qué cura la hierbabuena".

Sobre la presencia de animales en su casa, comentó, "dicen que cuando te gustan las palabras y los animales es porque amas y añoras tu origen, y en mi caso, así es", concluyó.

Fuente: La Jornada 22 de junio del 2002
Su libro fue publicado en el año 2009 y lo puede descargar de forma digital

06 enero 2017

Destinan a Etzatlán más de 48 millones de pesos 06/ene/17

En el Periódico Oficial de Jalisco se publicó el presupuesto de egresos para el estado de Jalisco para el año 2017.

En el documento se menciona que para el Municipio de Etzatlán se distribuirán casi 49 millones de pesos.
Foto Gobierno de Etzatlán
En ningún momento se menciona quien gestionó estos recursos.
Distribución por Municipio del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal FISM-DF
6,355,884

Distribución por Municipio del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal FORTAMUN-DF
11,132,518

Distribución por Municipio del Fondo de Fiscalización y Recaudación
1,348,752

Distribución por Municipio de IEPS Gasolinas y Diésel
1,134,006

Distribución por Municipio del Fondo de Fomento Municipal
5,604,801

Distribución por Municipio del Fondo Municipal de Participaciones
22,323,603

Distribución por Municipio de las Participaciones por Ingresos Estatales
1,025,754

TOTAL 48,925,318

Programa Anual de Inversión Pública 2017
Conservación de carreteras residencia Ahualulco del Mercado

Ahualulco de Mercado, Amatitán, Ameca, San Juanito de Escobedo, El Arenal, Cocula, Etzatlán, Hostotipaquillo, Magdalena, San Marcos, Tala, Tequila, Teuchitlán, Villa Corona

HABITANTES BENEFICIADOS 361,504

INVERSIÓN ANUAL 35,000,000



En el presente año se destinaron más recursos económicos, en el presupuesto de egresos, que en el año 2016.
Distribución por Municipio del Fondo General de Participaciones
29,529,050
Distribución por Municipio del Fondo de Aportación para la Infraestructura Social Municipal (FISM)
6,153,932
Distribución por Municipio del Fondo de Aportación Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN)
10,533,779
Distribución por Municipio de las Participaciones a Municipios por Ingresos Estatales
1,392,398
TOTAL 47,609,159

05 enero 2017

Aplicarán antidoping cada 3 meses a los policías de Etzatlán 05/ene/17

Desde el 4 de enero está vigente el  reglamento de policía y buen gobierno del municipio de Etzatlán.

HACEMOS UN RESUMEN

Artículo 10.- Corresponde al Ayuntamiento:

VII. Formar parte de los Consejos Consultivos de Seguridad Pública, en los que se capten y canalicen los puntos de vista y peticiones de la ciudadanía en materia de seguridad pública;

Artículo 11.- Al Presidente Municipal le corresponde:

III. Condonar la multa o perdonar el arresto de acuerdo a las condiciones socioeconómicas y a la gravedad de la infracción, de igual forma permutar la multa por horas de trabajo comunitario**

Artículo 12.- Al Síndico le corresponde:
XIII. Evaluar el desempeño de las funciones de los Jueces, Secretarios, Médicos y demás personal de los Juzgados, así como el aprovechamiento en los cursos de actualización y profesionalización que les sean impartidos;

Artículo 14.- Corresponde al Director de Seguridad Pública:
III. Establecer la creación, estructuración y aplicación de los programas tendientes a prevenir y combatir los hechos delictivos de acuerdo a la gravedad de los delitos y al índice de criminalidad de la circunscripción territorial;

IV. Crear bancos de información que permitan el establecimiento de programas especiales que conlleven a la formación de una estrategia de prevención y combate a la delincuencia, así como para la coordinación de los diferentes cuerpos policiales;

VI. Diseñar, implantar, evaluar instrumentos y programas de educación preventiva y de organización vecinal para la prevención del delito, apoyándose, entre otros, en medios eficaces de promoción y comunicación masiva;

VII. Difundir entre la población los programas que se establezcan de manera particular y general, en materia de prevención del delito;

IX. Proponer al titular del Ayuntamiento, todas las políticas y medidas que propicien una conducta policial basada en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, combatiendo de manera enérgica y eficaz cualquier abuso o desviación en la conducta policial, así como aplicar y dirigir dichas políticas en el ámbito de su competencia;

Capítulo II Del fin Primordial de la Policía

Artículo 19.- Por ningún concepto podrá aceptar de los detenidos, de sus familiares o de sus acompañantes, regalo alguno efectuado directa o indirectamente, ni gratificación de persona alguna por servicio prestado.

Artículo 20.- Toda persona encargada de un servicio público del Departamento de Policía que acepte ofrecimientos o promesas, o reciba dones, regalos o cualquier remuneración que sea un cohecho, será castigado de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 22.- En el supuesto caso de que algún delincuente perseguido por la policía se refugie en alguna propiedad particular, los elementos de seguridad pública municipal no podrán penetrar en la misma, si no es con la autorización de su propietario, arrendatario o poseedor, o bien, porque tenga una orden escrita expedida por la autoridad competente. Asimismo, deberá dar aviso inmediato a la policía ministerial para que ésta sea la que se haga cargo de la persecución y detención de los delincuentes. En esta última circunstancia, su labor se concretará a vigilar las entradas, salidas, azoteas, etcétera, para evitar la fuga del presunto delincuente, auxiliándola en todos los aspectos legales.

Artículo 25.- Todo empleado, agente, oficial o comandante que preste sus servicios en la Policía Municipal, que haga retener o aprehender ilegalmente a una o más personas o las conserve retenidas más tiempo del que legalmente es procedente, se le aplicarán las sanciones que sean procedentes de acuerdo con la ley de Responsabilidades para los servidores públicos, el Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Publica de este Ayuntamiento y del presente ordenamiento.

Artículo 26.- Si por faltas administrativas se detiene a un vendedor ambulante con mercancía y ésta fuese perecedera, se mandará llamar persona de confianza del arrestado para recogerla; en ausencia de ésta, se remitirá a una institución de beneficencia pública pero por ningún motivo los elementos de seguridad pública podrán disponer de ésta, apercibidos que en caso de hacerlo, se le aplicaran las sanciones correspondientes.

Artículo 28.- Todo empleado, funcionario, agente u oficial, que teniendo conocimiento de una aprensión o retención ilegal y no la denuncie a la autoridad competente o no la haga cesar si estuviera dentro de sus atribuciones, se le aplicarán las sanciones correspondientes.

Artículo 31.- Inmediatamente que se observe un incendio, deberá dar aviso a Dirección Municipal de Protección Civil, y a su jefe inmediato y prestará los primeros auxilios que fueran necesarios, teniendo en tales casos especial cuidado en proteger a las personas y las propiedades.

Artículo 32.- Tendrá a su cargo también no sólo la vigilancia y el orden en las zonas habitadas, sino que también procurará vigilar las casas vacías, lotes baldíos y cualquier otro lugar a fin de que no se haga mal uso de ellas.

Artículo 34.- Recogerá a los ebrios si estuvieran enteramente incapaces de caminar por sí solos, consignándolos ante la autoridad competente si es que se hubiera cometido alguna falta, o en su defecto, auxiliarlos para llegar sanos y salvos a sus domicilios.

Artículo 35.- Evitarán la embriaguez pública, en las aceras, banquetas, calles, parques, unidades deportivas, jardines, plazas y afuera de las vinaterías, bares, discotecas y, en general en cualquier lugar público, de acuerdo con las disposiciones legales que existen sobre la materia.

Artículo 37.- Evitará que en las esquinas, en las puertas de las tiendas, fondas y en general cualquier negociación; grupos de personas estorben a los peatones y transeúntes.

Artículo 40.- Vigilará que por ningún motivo se permitirá que los vendedores ambulantes expongan y vendan sus mercancías en las banquetas, ni que los compradores se sitúen en ellas, impidiendo con esto la circulación libre de las personas y de los vehículos,

Capítulo IIl De la Comisión de Justicia y Responsabilidad

Artículo 42.- La Comisión de Justicia y Responsabilidad tiene como objetivo, la captación de quejas y con ello el acercamiento con la ciudadanía, brindando la oportunidad de poder combatir los actos de abuso de autoridad o corrupción de los servidores públicos.

Es de suma importancia, acercarse al ciudadano para orientarlo y motivarlo sobre la necesidad de denunciar hechos que considere que son un delito, de la cual haya sido objeto, por parte de los elementos de seguridad pública, y presente su queja sin temor alguna a esta
Responsabilidad. 

Capitulo IV
De los cuerpos que integran la Seguridad Municipal

Artículo 49 bis.- Todos los elementos de seguridad serán sometidos a un examen antidoping cada 3 meses

Capítulo II De las infracciones contra el orden público
Artículo 57.- Son infracciones por contravención al orden público:

VII. Efectuar bailes o reuniones en domicilios particulares en forma reiterada que causen molestias a los vecinos.

X. Realizar en las plazas, jardines y demás sitios públicos, toda clase de juegos que constituyan un peligro o molestia para la comunidad; o colocar tiendas, cobertizos, techos o vehículos que obstruyan el libre tránsito de peatones o de vehículos, así como la buena imagen del lugar.

XVI. Instalar aparatos con sonidos altos cerca de escuelas, iglesias, centros hospitalarios y el perifoneo particular o comercial con altos desvíeles.

Capítulo III De las infracciones contra la seguridad de la Población

VII. Detonar cohetes, hacer fogatas, utilizar combustibles o materiales flamables, que pongan en peligro a las personas o a sus bienes.

XV. Asistir en estado de embriaguez y/o drogado a los cines, teatros, quermeses y demás lugares públicos;

Capítulo VII De las infracciones contra la higiene y la salud pública

V. Arrojar basura, desperdicios, desechos o sustancias similares fuera de los depósitos colectores, así como en calles y esquinas.

Capítulo VIII De las infracciones contra el ambiente y equilibrio ecológico

VII. Desperdiciar el agua potable, ya sea lavando vehículos, banquetas, calles, ventanas, etc., con mangueras o dejando las llaves del agua abiertas de tal manera que permitan su escurrimiento; o bien de cualquier forma que de manera inminente se denote un desperdicio del vital líquido, a menos que lo haga con el uso de hidrolavadora.

VIII. Realizar prácticas musicales o de escándalo que causen contaminación auditiva.
Capítulo IX De las infracciones contra la administración pública

I. Colocar anuncios de diversiones públicas, propaganda comercial, religiosa o política o de cualquier índole en edificios y otras instalaciones públicas, sin el permiso correspondiente. 

II. No enviar los padres o tutores a sus hijos o pupilos a la escuela primaria y secundaria.

**Capítulo IV De las sanciones en los casos de las infracciones de reiterancia y quebrantamiento de la sanción.

Artículo 99.- No se conmutará el arresto, por trabajos a favor de la comunidad en los casos de reiterancia.

Capítulo IV De la prevención y la cultura cívica

Artículo 132.- Para la divulgación y prevención de las infracciones a las disposiciones contenidas en este Reglamento, podrán implementarse:

I. Campañas de difusión en medios de comunicación, publicaciones y reuniones vecinales en las que se divulguen las disposiciones contenidas en los Ordenamientos Municipales, así como el contenido y aplicación del Reglamento de Policía y Buen Gobierno;

Capítulo V De la participación vecinal

Artículo 137.- Los Jueces celebrarán reuniones bimestrales con los miembros de los órganos de representación vecinal, con el propósito de informarles lo realizado en el desempeño de sus funciones, así como para conocer la problemática que específicamente aqueja a los habitantes de la comunidad en materia de este Reglamento.


03 enero 2017

Construirán puente en Etzatlán 03/ene/17

En el Diario Oficial de la Federación la Secretaria de Comunicaciones y Transportes centro SCT Jalisco publicó la Licitación Pública Nacional Número LO-009000964-E158-2016  
Descripción de la licitación
Modernización mediante la construcción de Terracerías, Obras de Drenaje, Pavimentación, Estructuras, Obras Complementarias y Señalamiento de 760 metros del camino rural Oconahua, Jalisco - Jesús María, Nayarit, tramo: del km. 6+500 al km. 7+260 y construcción de puente de 120 m. en el km. 18+000, ubicados en el Municipio de Etzatlán, en el Estado de Jalisco
Junta de aclaraciones
20 de diciembre de 2016, a las 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
05 de enero de 2017, a las 11:30 horas


El lugar donde se llevarán a cabo los eventos de Junta de aclaraciones. Presentación y Apertura de proposiciones y fallo será en la Sala de Telepresencia (EVA) del centro SCT Jalisco.

Se menciona que de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, cuyas convocatoria está disponible para consulta en Internet: http://www.compranet.gob.mx, o bien en Avenida Lázaro Cárdenas Número 4040, Col. Chapalita Sur en Zapopan.


EN EL DOCUMENTO PUBLICADO EN EL DOF NO SE MENCIONA EN NINGÚN LUGAR QUIEN GESTIONÓ ESAS OBRAS.

02 enero 2017

Menos ingresos obtendrá el Ayuntamiento de Etzatlán 02/ene/17


Con respecto a los últimos años el Ayuntamiento de Etzatlán tendrá menos ingresos.

Lo que se aprobó en otros años:

2012
$70’330,038.77

2013
$73’143,240.32

2014
$76´068,069.93

2015
$76´068,069.93

2016

$79´110,793.00

2017
$70,129,096.00

De acuerdo a lo que se publicó en el Periódico Oficial de Jalisco durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2017, la Hacienda Pública del Municipio de Etzatlán, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley se establecen. Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2017, ascienden a la cantidad de $70,129,096.00 (setenta millones ciento veintinueve mil noventa y seis pesos 00/100 M.N.) Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
http://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/etzatlan_19.pdf



En la décima sesión ordinaria celebrada el 25 de agosto, del año pasado, el cabildo aprobó conseguir un equipo de rayos x para el municipio.

CON RESPECTO AL AÑO PASADO LAS MULTAS AUMENTARON ENTRE 20 A 300 PESOS.(por lo regular cada año es igual el aumento)

XXVI. Sanciones por contravenir lo establecido en la Ley para regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas del Estado de Jalisco.

1.- Por no tener a la vista la licencia municipal, de: $547.46 a $5,779.09

2.- Por carecer de avisos que anuncien la prohibición de ingresar a menores de 18 años de edad o los que se anuncie la prohibición de discriminar a las personas por cualquier motivo, así como los teléfonos a donde las personas puedan comunicarse en casos de discriminación, de:  $1,155.79 a $11,558.20

3. Por carecer de los avisos relacionados con la aplicación de las medidas y programas de prevención de accidentes que se aplican en el local, de: $11,279.57 a $11,558.20
4. Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin alimentos en los establecimientos que así lo requieran, así como vender o permitir el consumo a personas que se encuentren visiblemente en Estado de ebriedad, bajo efectos psicotrópicos, o con deficiencias mentales, de: $2,378.54 a $23,785.57

5. Por permitir que la entrada del público a los establecimientos se lleve a cabo en desorden o perturbando a vecinos o transeúntes, de:  $2,378.54 a $23,785.57

6. Por vender, suministrar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento, de: $2,378.54 a $23,785.57

7. Por instalar persianas, biombos, celosías o canceles que impidan la vista del exterior hacia el interior del establecimiento, de: $2,378.54 a $23,785.55

8. Por vender bebidas alcohólicas en envase abierto y para su consumo inmediato en aquellos establecimientos cuya venta debe hacerse en envase cerrado, así como permitir su consumo en el interior del local en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables cuando así lo establezcan los reglamentos municipales, de: $2,378.54 a $23,785.55

9. Por almacenar, distribuir, vender o consumir bebidas alcohólicas en lugares prohibidos por la Ley en la materia, de: $4,757.10 a $47,571.10

10. Por no retirar a personas en Estado de ebriedad del local, cuando causen desorden o actos que atenten contra la moral, de:  $4,757.10 a $47,571.10

11. Por no impedir o en su caso no denunciar actos que pongan en peligro el orden en losestablecimientos, de: $4,757.10 a $47,571.10

12. Por vender o suministrar bebidas alcohólicas a militares, policías o elementos de seguridad uniformados o en servicio, así como a personas armadas, de:  $4,757.10 a $47,571.10

13. Por utilizar el establecimiento para fines distintos a la actividad autorizada en la licencia respectiva, o como casa habitación, vivienda, departamento u oficina o lo comunique con casa habitación, comercios o locales ajenos, salvo las excepciones que la propia Ley lo establezca, de: $4,757.10 a $47,571.10  

TODOS LOS MONTOS DE LAS MULTAS... (Hay que recordar que también hay leyes municipales y las multas pueden variar )


01 enero 2017

Significado del escudo de armas de Etzatlán 01/ene/17

Escudo de armas:
Es un blasón de forma francesa y cuartelado en cruz.

•El paisaje del primer cuartel representa a la riqueza natural del municipio de Etzatlán, destacando la fauna y la vegetación propias de la región.

•La pirámide precortesiana alude al hecho de que, en el archivo de la Biblioteca del Vaticano, existen los planos de la antigua ciudad de Etzatlán; estos planos fueron hechos por los R.R.P.P. de la compañía de Jesús a fines del siglo XVII y llevados a Roma. En dichos gráficos consta que la Parroquia, el Santuario y la Plaza Principal están construidos sobre la base de una pirámide.

•Las figuras del religioso y el aborigen simbolizan la cultura y conquista espiritual de Etzatlán, por Fray Andrés de Córdova. 

•La imagen del militar corresponde a la del capitán Francisco Cortés de San Buenaventura, quien descubrió Etzatlán en su recorrido cuando se dirigía a Tepic, en el año de 1524; y simboliza la colonización española, al igual que los colores rojo y amarillo oro que caracterizan al escudo de armas de España.

•La figura del escudo representativo del estado de Jalisco, el yelmo y los lambrequines aluden al hecho de que esta municipalidad es parte de dicha entidad.

•Las inscripciones que aparecen en la bordura del escudo y en la cinta que está por encima de éste, representan al patrimonio histórico de los oriundos de este municipio, en el que se conjugan elementos de las culturas prehispánica y española.

•En la cinta colocada en la parte superior del escudo se aprecia la leyenda “Etzatlán Villa y Real”.

•El cuerpo del emblema es rodeado por la leyenda “Dulce et decorum, est pro patria mori – Oaxicar” que significa “Dulce y decoroso es morir por la patria: Oaxicar”. Estas palabras se atribuyen a Oaxicar o Coaxicori, cacique de Xochitepec, quien encabezó la insurrección indígena contra el dominio de los españoles que estalló a mediados del año de 1538.

PARA SABER
La autoría del escudo corresponde al señor Francisco Javier Pérez Flores; el diseño se realizó por el señor Arnulfo Molina Bernal y fue pintado por el señor Anselmo Pérez Flores. 

EL DATO
La adopción oficial del emblema data de agosto de 1991.
    
Fuente: Centro Estatal de Estudios Municipales de Jalisco.