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14 marzo 2017

Habrá más estaciones de radio en la Región Valles 14/ MAR/17

Las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del Programa 2017 son clasificadas conforme su Modalidad de Uso, así como a las características básicas asociadas a cada una, las que incluyen el servicio al que se destinan, la cobertura geográfica en la que éste se hará disponible, y la categoría del servicio de radiocomunicaciones al que se encuentra atribuida. 

Dichas Bandas de Frecuencias podrán ser concesionadas para Uso Comercial o Uso Privado con propósitos de comunicación privada vía licitación pública, o bien ser asignadas directamente únicamente para Uso Público, Uso Privado (artículo 76, fracción III, inciso b)(14) o Uso Social.

I.              Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II.            IV.   Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente Programa 2017 tendrán el significado que les dé la Ley o la normatividad aplicable en la materia.

2.3Reserva para estaciones de Radiodifusión Sonora Comunitarias e Indígenas
         El Programa 2017 contempla las siguientes Bandas de Frecuencias como reservadas para concesiones deradiodifusión sonora de Uso Social comunitarias e indígenas:
         a)      Frecuencia Modulada (FM): 106-108 MHz; y
         b)      Amplitud Modulada (AM): 1605-1705 kHz.

         En caso de que no exista disponibilidad en la reserva correspondiente, el Instituto verificará si existe disponibilidaden el resto de la Banda de Frecuencias de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias e indígenas, que ya se encuentren operando en elsegmento de reserva.
        Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender los siguientes criterios:

I.     Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados;
II.     Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y
III.    Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones."
EN JALISCO

FM Uso Social

Ixtapa Vallarta (Las Juntas, Vallejo)
Jalisco
Clase de
Estación A



AM Uso Comercial
Ameca
Clase de Estación  B
Cocula
Clase de Estación B
Tequila
Clase de Estación B
Tomatlán
Clase de Estación B


AM Uso Social
El Arenal
Clase de Estación
B

                                     PLAZOS
       El Instituto iniciará los procesos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones de Bandas de Frecuencias de espectro determinado para uso comercial para el servicio de radiodifusión de la banda de Frecuencia Modulada (FM) en conjunto con los procedimientos de licitación establecidos en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016 para dicha banda, durante el segundo semestre de 2017, salvo causa debidamente justificada.


     La presentación de solicitudes de concesión de Bandas de Frecuencias para Uso Público y Uso Social para prestar servicios de telecomunicaciones, así como para Uso Privado, incluyendo Bandas de Frecuencias no previstas en el Programa 2017, no está supeditada plazo determinado, por lo cual podrán ser presentadas por los interesados en cualquier día hábil conforme al calendario de labores del Instituto.

Social, incluyendo Comunitarias e
Indígenas
Del 1 al 12 de mayo de 2017

 TRANSITORIOS
PRIMERO. Las solicitudes de inclusión presentadas de manera posterior al plazo previsto en el artículo 61 de la Ley,serán valoradas por el Instituto para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias del añosubsecuente.
Se insta a los interesados a que las solicitudes de inclusión citadas, sean presentadas únicamente a través delformulario electrónico disponible en el portal de internet del Instituto (www. Ift.org.mx/pabf). Dichas solicitudes no implicanuna solicitud de concesión, ni el otorgamiento de un título de concesión o una preferencia para la obtención de éste

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