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26 enero 2015

Sobrepoblación en las cárceles de la región 26/ENE/15

De acuerdo a las estadísticas publicadas por la Fiscalía General de Jalisco en el municipio de Etzatlán se registraron 13 delitos en los 2 últimos meses del año 2014.

PRIMERA QUINCENA DE NOVIEMBRE

DESPOJO DE INMUEBLES Y AGUAS 1
FRAUDE 3
HOMICIDIO CULPOSO 1
ROBOS VARIOS 1

En la segunda quincena de noviembre no se registraron delitos en la fiscalía

PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE
DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES 1 
ROBO A VEHÍCULOS PARTICULARES 2

SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE
ABUSO DE AUTORIDAD 1 
HOMICIDIO CULPOSO 1 
RESPONSABILIDAD MEDICA 1 
ROBO A NEGOCIO 1

 EN AMBOS MESES NO HUBO CONSIGNADOS

PARA SABER 

CÓDIGO PENAL DE JALISCO

              TÍTULO OCTAVO

                 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

   CAPÍTULO I
Delito de Abogados, Patronos y Litigantes
Artículo 155. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión e inhabilitación para ejercer la profesión hasta por dos años y multa de veinte a cien días de salario mínimo, a los abogados patronos o litigantes que incurran en cualquiera de los casos siguientes:

 I. Patrocinar dolosamente a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando en iguales condiciones acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria;

II. Abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño;
III. Se deroga;

IV. Destruir, sustraer, ocultar o poseer, aún en forma transitoria, en los casos no comprendidos por la ley, un expediente, actuaciones, documentos y objetos aportados en un procedimiento oficial de cualquier naturaleza y que, por tal motivo, deba estar en poder del tribunal o dependencia oficial; y

V. Al que simule escritos o títulos o incurra en cualquier acto u omisión, que provoquen una resolución judicial o administrativa, con objeto de aprovechar ilícitamente su resultado jurídico.

Artículo 156. Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de uno a tres años de suspensión en el ejercicio profesional a los abogados, patronos o litigantes, cuando estos últimos no sean patrocinados por abogados, si incurren en alguno de los casos siguientes:

 I. Alegar a sabiendas hechos falsos;

II. Alegar a sabiendas de no ser vigentes, normas legales inexistentes o derogadas;

III. Pedir dolosamente términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; en igual forma, promover artículos o incidentes, con el fin de crear dilaciones o trámites innecesarios para el normal desarrollo del juicio, o recursos manifiestamente improcedentes, o de cualquier otra manera procurar dilaciones notoriamente ilegales; y

 IV. Presentar dolosamente, o hacer que otro presente testigos falsos o que aporte testimonios de igual naturaleza.
                                                   CAPÍTULO II

 Responsabilidad Médica Artículo

157. Se impondrán de uno a dos años de prisión y suspensión en el ejercicio de su profesión hasta por dos años, al médico o a quien válidamente haga sus veces, que, habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de algún lesionado o enfermo, lo abandone en su tratamiento sin causa justificada.

En caso de reincidencia, la pena será de dos a cuatro años de prisión y suspensión de uno a cinco años en el ejercicio profesional. Cuando para el abandono se tenga causa justificada, deberá darse aviso a la autoridad competente para que esta provea lo relativo a la atención médica del lesionado y, mientras que ello suceda, el facultativo seguirá prestando sus servicios al lesionado, salvo el caso de impedimento personal de orden físico o psíquico.

La infracción de esta disposición se castigará con pena de uno a tres años de prisión, aparte de las demás sanciones antes señaladas. La sanción y suspensión a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo serán 37 duplicadas al médico o a quien válidamente haga sus veces, que practique una intervención quirúrgica innecesaria.

Artículo 158. Quienes ejerzan la medicina y, sin causa justificada, se nieguen a prestar servicios a un enfermo que lo solicite por notoria urgencia, poniendo en peligro la vida de dicho enfermo, serán sancionados con multa por el importe de veinte a doscientos días de salario.

Si se produjere daño en la salud por falta de intervención, se les impondrán además de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación para el ejercicio profesional, por el término de un mes a dos años.

Artículo 159. Se impondrán de tres meses a dos años de prisión al médico, o a quien haga sus veces que reciba para atender de cualquier manera a un lesionado por un aparente hecho delictuoso y no de aviso inmediato al Ministerio Público.

Artículo 160. Se impondrá de un mes a dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa por el equivalente de quinientos a mil días de salario mínimo, a los médicos, cirujanos y demás profesionistas similares o auxiliares, por el daño físico o moral que causen por dolo o culpa en la práctica de su profesión. Las penas señaladas en el párrafo anterior, se aplicarán además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados. En caso de reincidencia, la sanción deberá elevarse hasta dos tercios.

Artículo 161. Los directores, administradores, médicos de sanatorios y clínicas o quienes los substituyan, incurrirán en responsabilidad cuando, sin justificación rechacen la admisión y tratamiento médico de urgencia a una persona. En este caso, la pena será de uno a cinco años de prisión y multa por el importe de veinte a ciento noventa y seis días de salario.



Siete cárceles, al doble de capacidad
Prácticamente al doble, y en un par de casos casi al triple de su capacidad, se encuentran siete de las cárceles inspeccionadas por la Procuraduría Social del Estado. La dependencia revisó el año pasado 16 de éstas, más un centro de reclusión para menores, de los que en 11 espacios encontraron problemas de sobrepoblación. Lo anterior, de acuerdo con una solicitud de información sobre el corte anual de visitas a centros penitenciarios, que concluyó en noviembre pasado.

De acuerdo con sus atribuciones, cada año la Procuraduría Social realiza visitas a las 21 cárceles municipales, a los ocho Centros Integrales de Justicia Regional (Ceinjure) y a los dos centros para menores infractores del Estado (no inspeccionan cárceles federales).

En sus revisiones, la cárcel municipal de Cihuatlán es la que más sobrepoblación presentó, al encontrarse a 296% (casi al triple) de su capacidad con 74 reclusos en un inmueble con capacidad sólo para 25. Le sigue la cárcel de Zacoalco de Torres, que cuenta 52 presos, cuando su capacidad es para 20. Y de los Ceinjure revisados, el de la Ciénega —con sede en Chapala— es el que más sobrepoblación tiene, al albergar 182 prisioneros en una cárcel con capacidad sólo para 84.

“La Procuraduría Social debe recorrer por lo menos una vez al año todos los centros, pero ahora por el presupuesto sólo lo hicimos hasta donde alcanzamos”, informó Penélope Aguilera Álvarez, directora de Atención a Cárceles y Organismos de Asistencia Social de la Procuraduría Social.

REOS PIDEN MEJORES CONDICIONES
Visitas conyugales, la principal demanda

Además del problema de sobrepoblación que se vive en la mayoría de las cárceles, la demanda más sentida de los presos, sobre todo en las instalaciones municipales, es sobre las visitas conyugales, reconoció la directora de Atención a Cárceles y Organismos de Asistencia Social de la Procuraduría Social, Penélope Aguilera Álvarez: “No tienen algún lugar para visita conyugal, escogen la celda que esté más limpia o la mejor tratada y van pasando todos”.

La funcionaria indicó que prácticamente todas las cárceles carecen de instalaciones adecuadas para las visitas conyugales: “Sobre todo en las municipales. La queja de ellos es que les dan (poco) tiempo para la visita conyugal. Les dan media hora; salen unos y entran los otros”.

Y aunque la Procuraduría Social generalmente realiza derivaciones por esta demanda de los reclusos, dado que es un derecho con el que se supone cuentan, las autoridades tratan de justificarse: “Nos contestan que la infraestructura no alcanza, que no hay”.

Álvaro Martínez García, director general de Visitaduría, señaló que la justificación en la capacidad de la infraestructura no es sólo pretexto: “Por ejemplo Ejutla, son seis policías. Vas a la Presidencia Municipal y la cárcel son dos cuartos con una reja, literal, con cadenas. Hay muchas carencias en los municipios”.

Otras demandas de los reclusos son la falta de programas de educación en los centros y la carencia de actividades deportivas y recreativas, agregó Aguilera Álvarez.

También los presos solicitan en cada oportunidad en la que los visita personal de la Procuraduría Social que se les informe en qué etapa se encuentra su proceso, pues la mayoría lo desconoce: “Tenemos que hablar y hacer esa derivación para que vaya el defensor y les platique”.

Fueron 11 derivaciones

Las posibles inconsistencias o irregularidades que se detectan dan origen a las derivaciones. En 2014 de las inspecciones se realizaron 11 derivaciones, de las que nueve fueron sobre cárceles municipales y las otras dos a los centros estatales Ceinjure.

“A consecuencia de estas visitas se han hecho recomendaciones inherentes al sobrecupo que en la mayoría de estas cárceles municipales tienen, así como el hecho de las construcciones mismas que no permiten la incorporación de nuevas instalaciones”, explicó la Procuraduría Social en respuesta a una solicitud de información vía transparencia.

Señaló que las derivaciones de las irregularidades de las cárceles municipales “son remitidas a los ayuntamientos vía correo certificado, por lo que es una decisión que dependerá de ellos hacer las correcciones y/o adecuaciones a sus cárceles”.

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