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08 noviembre 2014

¿Se cumple la ley para evitar la contaminación en e Etzatlán?

DIPUTADO BUSCA HABILITAR SANCIONES A FUNCIONARIOS QUE INCUMPLAN EN EL TEMA AMBIENTAL
El diputado Gildardo Guerrero Torres busca fortalecer las políticas públicas ambientales, a través de una reforma de ley que sancione a los funcionarios públicos que no cumplan con la separación de residuos, y a aquellos que por su omisión permitan la comisión de ilícitos en contra del medio ambiente.

El legislador informó hoy en rueda de prensa que la iniciativa que pretende modificar el Código Penal del Estado al habilitar un nuevo capítulo denominado “Delitos Ambientales y Ecológicos Cometidos por Servidores Públicos”, ya fue turnada a las comisiones de Medio Ambiente y de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, donde espera reciba el apoyo necesario.

Señaló que la Ley de Equilibrio Ecológico ya establece a los ayuntamientos la obligatoriedad en lo que a separación de desechos se refieren; sin embargo, lamentó que a la fecha no se cuente con ningún sistema eficaz de recolección de residuos en los municipios jaliscienses.

“El objeto de la reforma es incluir un par de temas graves a la ley: sancionar a los servidores públicos que sean omisos de los daños ambientales, y castigar a las autoridades de municipios *con población mayor a los 250 mil habitantes, que no implementen las medidas necesarias para concretar la separación de residuos”, expuso el legislador.

Respecto a la otra propuesta, plantea que se castigue al funcionario público “que tenga conocimiento de la probable existencia de uno de los delitos establecidos en el presente título, y se abstenga de  realizar las diligencias, actuaciones o atribuciones que le competan conforme a las disposiciones legales aplicables; u obstaculice, consienta o autorice licencias y el funcionamiento de giros,  a sabiendas de los riesgos y daños que en materia ecológica pueden ocasionar, se le impondrán de  tres a ocho años de prisión”.


ESTO NO APLICARIA PARA ETZATLÁN

Etzatlán tiene una población de 18,632 habitantes según datos del INEGI


Pero el municipio ha realizado 3 campañas de limpieza en la administración actual del alcalde Bonifacio Romero

Etzatlán limpio es el nombre de la nueva campaña de limpieza que empezó este sábado 19 de enero (2013)que está desempeñando el municipio, consiste en recolectar y recoger la basura de las calles. ¡¡Tu Gobierno, Ve Por ti!!

… Estamos limpiando diversos puntos de Etzatlán sumados a la Campaña México Limpio, gracias a los niños, mujeres, hombres y jóvenes que se han sumado a la misma, nuestro municipio es mejor sin basura en las calles, hagamos conciencia! Bonifacio Romero Velador, alcalde del municipio. (25/may/14)
El día de hoy lo iniciamos con una nueva Campaña de Limpieza en nuestro Municipio, en donde acompañado por el cuerpo de Directores del Ayuntamiento nos dimos a la tarea de limpiar diferentes calles de nuestro querido Etzatlán…

PERO HAY QUEJAS Y NO SE APLICA LA LEY

Es triste y da coraje ver como los recolectores de basura no tienen cuidado y hacen esto, pero lo peor es que miran que los vistes y aún así dejen la basura tirada  no se vale porque por terminar pronto lo hacen mal. Yo creo que no será la única que se queje de esto.  Fue  por la calle González ortega y Pedro Moreno.
 
SE DISTORSIONÓ A LA PERSONA
Se ha reportado que desperdician agua por la calle Albino Ochoa en la colinas de Xuixtla y no han hecho nada es de lunes a sábado de 7:30  a 8:30

Con respecto al ruido…El Ayuntamiento reproduce, en el kiosko de la plaza principal, anuncios que apuntan a la misma dirección y a las personas les molesta el ruido…  PODRÍAN CAMBIAR DE DIRECCIÓN DE VEZ EN CUANDO

QUE DICE LA LEY
REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ETZATLÁN, JALISCO.
CAPITULO III
DE LAS INFRACCIONES O FALTAS AL ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 28. Se consideran infracciones o faltas al orden y seguridad pública:

II. Causar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de la ciudadanía de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y el reglamento vigente aplicable;

XVI. Arrojar a los sitios públicos o privados objetos o substancias que causen daños o molestias a los vecinos;

CAPITULO V
DE LAS INFRACCIONES O FALTAS CONTRA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Artículo 30. Se consideran infracciones o faltas a la prestación de servicios públicos municipales y bienes de propiedad municipal, las siguientes:

VIII. Tirar o desperdiciar el agua, desviarla o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella, en tuberías, tanques o tinacos almacenados;

XIII. Tirar o dejar basura en la vía pública donde no esté autorizado expresamente depositar.

CAPITULO VI
DE LAS INFRACCIONES O FALTAS AL MEDIO AMBIENTE Y A LA SALUD

Artículo 31. Son infracciones o faltas al medio ambiente y a la salud:

I.          Arrojar en la vía pública o sitios públicos o privados animales muertos, escombro, basura, desechos orgánicos, substancias fétidas, inflamables, corrosivas, explosivas o similares que por su naturaleza generen peligrosidad;

Foto: Carlos Enrique Parra
V. Detonar cohetes, encender juegos pirotécnicos o utilizar negligentemente combustibles o substancias peligrosas sin la autorización correspondiente;

VIII. Tolerar o permitir los propietarios o vecinos de lotes baldíos que sean utilizados como tiradero de basura.
IX. Omitir la limpieza de las banquetas y el arroyo de la vía pública al exterior de las fincas,
XI. Omitir la recolección en las vías o lugares públicos, de las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia.

CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES

Artículo 33. Las sanciones que se aplicarán en los términos de este reglamento serán los siguientes:
I. Si se trata de servidor público, serán aplicables, además de las multas administrativas contenidas en este ordenamiento, las sanciones establecidas en la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco;
II. Si el infractor transgrediera cualquier disposición de carácter administrativo de las estipuladas en este reglamento, le serán aplicables según las circunstancias:a) Amonestación privada o pública en su caso;
b) Multa mínima equivalente a cinco y máxima de doscientos días de salario mínimo general vigente correspondiente a la zona geográfica que le corresponde a Etzatlán, Jalisco, al momento de cometer la infracción o falta;
c) Detención administrativa hasta por treinta y seis horas, en caso de no contar con recursos económicos que solventen la multa impuesta.
Artículo 34. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio de la obligación que tiene el infractor de reparar el daño que se haya ocasionado o de cualquier otra responsabilidad que le resulte.
Artículo 35. La multa no excederá del importe de un día del jornal que perciba el infractor, cuando se trate de un jornalero, obrero o asalariado que así lo demuestre.
ARTÍCULO 36.- Se entenderá que el presunto infractor es sorprendido en flagrancia en los casos siguientes:
I.- Cuando el elemento de la policía presencie la comisión de la infracción;
II.- Cuando inmediatamente después de ejecutada la infracción es perseguido materialmente y se le detenga;
III.- Cuando inmediatamente después de haber cometido la infracción la persona sea señalada como responsable por el ofendido, por algún testigo presencial de los hechos o por quien sea copartícipe en la comisión de la infracción y

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