comparte la información y pulsa + 1



Si el link de la nota no funciona...mandame por favor un correo...

16 abril 2014

Buscan dueño del mercado de Etzatlán 16/ABR/14

Al margen un sello que dice: Décimo  Séptimo Partido Judicial. Juzgado Mixto de  Primera Instancia de Ahualulco de Mercado,  Jal. Consejo de la Judicatura del Estado de  Jalisco. Poder Judicial. Estado de Jalisco.  Estados Unidos Mexicanos.


Honorable Ayuntamiento Constitucional de  Etzatlán, Jalisco, promueve diligencias de  información *ad perpetuam, objeto de justificar posesión finca urbana ubicada en calle Hidalgo,  colonia Centro, sin número, conocido como  el mercado municipal en Etzatlán, Jalisco.

Extensión superficial: 761.00 metros cuadrados,  siguientes medidas y linderos: al norte, 67.80  metros, con Amador de la calle Hidalgo; al sur,  comenzando la línea de poniente a oriente,  en 33.60 m, quebrando al sur, en 14.00 m,  para continuar hacia el oriente, en 35.90 m,  colindando con herederos del señor Héctor  Romero de la Peña y con Colegios Franciscanos,  Asociación Civil; al oriente, en 14.50 m, con  calle Ocampo, y al poniente, en 5.00 m, con  la calle Independencia.

Cítense opositores.  Expediente 44/2014. A 19063612 10 abril

Fuente: Periódico Oficial del estado de Jalisco


PARA SABER

*La palabra Ad Perpetuam significa que Perpetuamente puede ser impugnado o controvertido lo que se hizo en jurisdicción voluntaria, precisamente por la ausencia de cosa juzgada.

Se da en actos de jurisdicción voluntaria, en trámites donde hay ausencia de litis. las informaciones ad perpertuam consisten en justificar con testigos ciertos hechos que al que los promueve interesa queden consignados de manera solemne, a fin de que consten en los sucesivo y no puedan desaparecer, olvidarse o desfigurarse con el transcurso del tiempo.

Supuestos:
Estas preceden en los siguientes casos:

a).- cuando se trate de justificar algún hecho o acreditar un derecho.
b.- cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
c.- cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble.


No hay comentarios: