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20 mayo 2015

Se denuncia narcomenudeo en Etzatlán 20/MAY/15

En la primera quincena del mes de abril no se registró ningún delito en el municipio de Etzatlán, según las estadísticas proporcionadas por la Fiscalía Central de Jalisco.

En la segunda quincena del mes de abril estos fueron los delitos denunciados ante la autoridad:

DAÑO EN LAS COSAS  3
HOMICIDIO CULPOSO 1
NARCOMENUDEO 1
ROBO EQUIPARADO VEHÍCULOS 1 

No hubo personas consignadas por los delitos antes mencionados  


¿QUE PENAS SE APLICARÍAN SI HUBIERA CONSIGNADOS?


Ley General de Salud
I.              Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente: Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato Opio 2 gr. Diacetilmorfina o Heroína 50 mg. Cannabis Sativa, Indica o Mariguana 5 gr. Cocaína 500 mg. Lisergida (LSD) 0.015 mg. Polvo, granulado o cristal Tabletas o cápsulas MDA, Una unidad con peso no mayor a Metilendioxianfetamina 40 mg. 200 mg. MDMA, dl-34-metilendioxi-n- Una unidad con peso no mayor a 40 mg. dimetilfeniletilamina 200 mg. Una unidad con peso no mayor a Metanfetamina 40 mg. 200 mg.
II.            Artículo 480. Los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos a que se refiere este capítulo, se regirán por las disposiciones locales respectivas, salvo en los casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos como graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, en los cuales se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
III.           Artículo 481. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.
En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.
Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que se le haya considerado farmacodependiente, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO

Es culposo, cuando se comete sin dolo, pero por imprudencia o negligencia.

CAPÍTULO II Aplicación de Sanciones a los Delitos Culposos

Artículo 48. Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a ocho años y suspensión hasta de dos años para ejercer profesión u oficio; en su caso, inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al usar alguno de esos instrumentos, Si se causaren por culpa grave homicidio, en el que concurra cualquiera de las circunstancias señaladas en la fracción III del presente artículo, se aplicará la sanción de cuatro años un mes a diez años de prisión.
FRACCIÓN III. Cuando al sujeto activo: a) Se le detecten más de ciento cincuenta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre; o b) Conduzca bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos de los señalados en la Ley General de Salud, cuando conforme a dictamen pericial se pruebe que esas substancias alteren la facultad para conducir, o c) Se niegue a proporcionar muestra de sangre o aire espirado, para realizar las pruebas de alcohol o toxicológicas;
Artículo 50. Cuando por culpa se ocasionen daños en las cosas por cualquier valor, o bien se causen lesiones de las señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 207 de este Código, el delito sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Artículo 207. Al responsable del delito de lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán: I. De diez días a siete meses de prisión o multa por el importe de veinte a cien días de salario, cuando las lesiones tarden en sanar un tiempo no mayor de quince días. Si tales lesiones son simples, sólo se perseguirán a querella del ofendido; II. De tres meses a dos años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince días; III. De seis meses a cinco años de prisión, cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable en la cara, cuello y pabellones auriculares;
Artículo 234. Se considerará como robo para los efectos de la sanción:
VII. Utilizar el o los vehículos automotores robados a sabiendas de su origen ilícito.
IV.          De seis a once años de prisión y multa por el importe de veinte a ochenta días de salario, cuando el valor de lo robado no exceda del monto de trescientos sesenta días de salario..

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