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29 agosto 2011

Liberan 2 terrenos mineros en Etzatlán. Hay otros en la Región Valles 29/AGO/11

La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14, párrafo segundo, de la Ley Minera; 6o., fracción III, y 33 de su Reglamento; y 33, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de la cancelación de las concesiones mineras correspondientes por aceptación del desistimiento debidamente formulado por sus titulares, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42, fracción II de la citada Ley Minera, resuelve:

PRIMERO.- Declarar la libertad del terreno que legalmente hayan amparado los siguientes lotes mineros, sin perjuicio de terceros:

TITULO

AGENCIA

EXPEDIENTE

LOTE

SUPERFICIE (HAS.)

MUNICIPIO

ESTADO

212145

GUADALAJARA, JAL.

3/1.3/454

MORUSA

135.0000

AMATITAN

JAL.

212352

GUADALAJARA, JAL.

3/1.3/455

MORUSA I

165.0000

AMATITAN

JAL.

216634

GUADALAJARA, JAL.

3/1.3/569

MORUSA 3

405.0000

AMATITAN

JAL.

223105

GUADALAJARA, JAL.

15726

LAS TORTUGAS 2

100.0000

CHIQUILISTLAN

JAL.

234339

GUADALAJARA, JAL.

16861

LA ESPERANZA 2

199.8340

ETZATLAN

JAL.

236809

GUADALAJARA, JAL.

16835

LA ESPERANZA

68.0310

ETZATLAN

JAL.

225193

GUADALAJARA, JAL.

15877

CANADIAN II

100.0000

MANUEL M. DIEGUEZ

JAL.

225194

GUADALAJARA, JAL.

15878

CANADIAN III

100.0000

MANUEL M. DIEGUEZ

JAL.

219739

GUADALAJARA, JAL.

3/1/613

SAN ANTONIO 2 FRACC. IV

9.5800

TALPA DE ALLENDE

JAL.

219740

GUADALAJARA, JAL.

3/1/614

SAN ANTONIO 2 FRACC. II

38.2430

TALPA DE ALLENDE

JAL.

219742

GUADALAJARA, JAL.

3/1/616

SAN ANTONIO FRACCION I

143.8200

TALPA DE ALLENDE

JAL.

219745

GUADALAJARA, JAL.

3/1/619

SAN ANTONIO 2 FRACC. III

39.9800

TALPA DE ALLENDE

JAL.

212119

GUADALAJARA, JAL.

3/1.3/456

ANGELICA

25.0000

TEQUILA

JAL.

220512

GUADALAJARA, JAL.

3/1.3/521

SANTIAGO I

60.0000

TEQUILA

JAL.

221504

GUADALAJARA, JAL.

15646

CHAGO

57.9720

TEQUILA

JAL.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o., último párrafo, y 33, fracción V, del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.

Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.

TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:

La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4, esquina Calle 14 bis, colonia Reforma Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición Quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, las solicitudes de concesión o de asignación minera deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.

QUINTO.- Las solicitudes de concesión minera que pretendan amparar parcial o totalmente el terreno de las concesiones antes mencionadas, deberán presentarse en la Agencia de Minería donde se ubique la parte solicitada, atento a lo señalado en el apartado CUARTO anterior.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5206522&fecha=29/08/2011

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