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06 noviembre 2010

Denuncian a funcionario de Etzatlán por peculado 06/NOV/10

Apenas el día de ayer, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco,"subió" la información sobre los delitos cometidos, en la entidad de la primera quincena del mes de Octubre.

Se detalla que en la Región Valles no han bajado los delitos de extorciones y fraudes.

Los pobladores de los siguientes municipios han puesto la denuncia correspondiente para hacer las averiguaciones previas:

Amatitán EXTORSION 02......Ameca FRAUDE 01 ........Cocula FRAUDE 01.......Hostotipaquillo EXTORSION 01.....San Marcos FRAUDE 01......San Martín de Hidalgo fraude 01...Tala Extorsión 01 y fraude 01 ......Tequila fraude 01........Teuchitlán Extorsión 01 y fraude 01

Con respecto al municipio de Etzatlán se hizo una denuncia de peculado, una denuncia de violencia intrafamiliar y una por robo a casa habitación.

Fuente:http://infopublicapgj.jalisco.gob.mx/Transparencia_PGJEJ/Estadisticas_PGJEJ/10_1a_Octubre/ARCHIVOS%20PDF/11%20VALLES/ETZATLAN.pdf

Para saber

CÓDIGO PENAL FEDERAL

TITULO DECIMO DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS

CAPITULO XII Peculado

Artículo 223.- Comete el delito de peculado:

I.- Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores ,fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.

II.- El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promoverla imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos público o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades, y

IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto de los distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf (página 61)

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